Tras una breve recuperación de la salud en España durante los meses de mayo y junio, la situación ha empeorado en los últimos meses. Por ello, tanto el Gobierno español como las autoridades competentes de las distintas comunidades autónomas han adoptado nuevas restricciones y medidas de contención que impactan directamente a empresas de diversos sectores.

En respuesta a estas posibles restricciones, el Real Decreto-ley 24/2020 ya introdujo medidas para paliar el efecto de esta situación adversa para las empresas. Estas medidas incluyen la prórroga del ERTE de fuerza mayor ( Expediente de Regulación Temporal de Empleo o Plan de Cedro Temporal ) solicitado antes del 27 de junio de 2020 y con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020, y la posibilidad de solicitar un ERTE por resurgimiento del COVID-19.

¿Qué es el ERTE para el resurgimiento de COVID-19?

El ERTE para el resurgimiento del COVID-19 es una medida de flexibilidad laboral, destinada a empresas que no pueden gestionar sus negocios debido a las nuevas restricciones, y que no pueden solicitar un nuevo ERTE por causas de fuerza mayor.

Requisitos y ventajas del ERTE para el resurgimiento de COVID-19

La siguiente tabla resume los requisitos y efectos de los ERTE debido al resurgimiento:

FUERZA MAYOR ERTE por resurgimiento del COVID-19
(artículos 47.3 y 51.7 ET + artículos 31 y siguientes del Real Decreto 1483/2012 + artículos 22 y 24 a 28 del Real Decreto-ley 8/2020

Requisitos
  • Las empresas podrán solicitar un ERTE para el resurgimiento del COVID-19 cuando el desarrollo o la práctica de sus actividades se vea afectado por las nuevas medidas adoptadas por las autoridades competentes: limitaciones de capacidad, horarios de trabajo, distancias de seguridad, etc. Las empresas deben acreditar que dichas acciones dificultan la desarrollo de su actividad.
Quien puede calificar
  • Empresas que no han solicitado previamente un ERTE
  • Empresas que contaban con un ERTE aprobado, pero renunciaban expresamente a él en su totalidad o habían descontento a todos los empleados
  • Empresas en situación de fuerza mayor parcial con ERTE por fuerza mayor vigente, afectadas, ya sea en uno o más de sus lugares de trabajo, por las nuevas medidas restrictivas o de contención por resurgimiento del COVID-19.
Procedimiento
  1. Comunicación a los empleados o, en su caso, a los representantes de los trabajadores, del inicio del ERTE
  2. Comunicación a la Autoridad Laboral ERTE. La Autoridad Laboral recogerá, como requisito obligatorio, un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  3. Resolución de la Autoridad del Trabajo en el plazo de cinco días hábiles sobre la existencia de fuerza mayor (la solicitud de informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social interrumpirá el plazo de emisión de la resolución de la Autoridad del Trabajo hasta que se dé a conocer dicho informe)
  4. Si la Autoridad Laboral considera la existencia de fuerza mayor, la empresa podrá adoptar las medidas necesarias, debiendo, en todo caso, informar a los empleados.
  5. Si no se resuelve dentro de los cinco días hábiles, se considerará fuerza mayor verificada por silencio administrativo afirmativo.
Documentación
  • Formularios de comunicación a la Autoridad Laboral especificando las medidas a adoptar
  • Número y clasificación laboral de los empleados afectados por la suspensión del contrato o las medidas de reducción de jornada. Si el trámite afecta a más de un lugar de trabajo, esta información debe desglosarse por lugar de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma. Detalles a incluir: DNI, nombre completo, número de seguro social, fecha de ingreso a la empresa, grupo profesional, especialidad, categoría, salario diario / mensual y edad.
  • Criterios para la elección de empleados afectados por la suspensión de contratos y medidas de reducción de jornada
  • Informe sobre el impacto de fuerza mayor en la actividad de la empresa. Es el documento más relevante y debe establecer un vínculo claro entre las medidas tomadas por el gobierno y sus consecuencias directas en la actividad de la empresa.
  • Documentación que respalde la causa de fuerza mayor
  • Copia de la comunicación a los empleados o sus representantes al inicio del ERTE.
Efectos principales
  • Además del correspondiente ahorro salarial por suspensión de contratos o reducción de jornada, la aprobación de un ERTE por resurgimiento del COVID-19 exime a las empresas del pago de cotizaciones a la seguridad social de la siguiente manera:

PORCENTAJE DE EXENCIÓN hasta el 30 de septiembre de 2020

Empleados registrados 29/02/2020 Empleados FM ERTE debido al resurgimiento de COVID-19
Bajo 50 Inactivo 80%
Activo desde 01/07/2020 60%
Más de 50 Inactivo 60%
Activo desde 01/07/2020 40%
  • A diferencia del caso de la ERTE por fuerza mayor del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, no se han concertado expresamente para la empresa obligaciones accesorias como horas extraordinarias, mantenimiento de tasas de empleo, subcontratación de obra o nueva contratación.

Si tienes alguna pregunta sobre el ERTE para el resurgimiento del COVID-19 en España no dudes en contactar con nosotros .

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