Requisitos | - Las empresas podrán solicitar un ERTE para el resurgimiento del COVID-19 cuando el desarrollo o la práctica de sus actividades se vea afectado por las nuevas medidas adoptadas por las autoridades competentes: limitaciones de capacidad, horarios de trabajo, distancias de seguridad, etc. Las empresas deben acreditar que dichas acciones dificultan la desarrollo de su actividad.
|
Quien puede calificar | - Empresas que no han solicitado previamente un ERTE
- Empresas que contaban con un ERTE aprobado, pero renunciaban expresamente a él en su totalidad o habían descontento a todos los empleados
- Empresas en situación de fuerza mayor parcial con ERTE por fuerza mayor vigente, afectadas, ya sea en uno o más de sus lugares de trabajo, por las nuevas medidas restrictivas o de contención por resurgimiento del COVID-19.
|
Procedimiento | - Comunicación a los empleados o, en su caso, a los representantes de los trabajadores, del inicio del ERTE
- Comunicación a la Autoridad Laboral ERTE. La Autoridad Laboral recogerá, como requisito obligatorio, un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Resolución de la Autoridad del Trabajo en el plazo de cinco días hábiles sobre la existencia de fuerza mayor (la solicitud de informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social interrumpirá el plazo de emisión de la resolución de la Autoridad del Trabajo hasta que se dé a conocer dicho informe)
- Si la Autoridad Laboral considera la existencia de fuerza mayor, la empresa podrá adoptar las medidas necesarias, debiendo, en todo caso, informar a los empleados.
- Si no se resuelve dentro de los cinco días hábiles, se considerará fuerza mayor verificada por silencio administrativo afirmativo.
|
Documentación | - Formularios de comunicación a la Autoridad Laboral especificando las medidas a adoptar
- Número y clasificación laboral de los empleados afectados por la suspensión del contrato o las medidas de reducción de jornada. Si el trámite afecta a más de un lugar de trabajo, esta información debe desglosarse por lugar de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma. Detalles a incluir: DNI, nombre completo, número de seguro social, fecha de ingreso a la empresa, grupo profesional, especialidad, categoría, salario diario / mensual y edad.
- Criterios para la elección de empleados afectados por la suspensión de contratos y medidas de reducción de jornada
- Informe sobre el impacto de fuerza mayor en la actividad de la empresa. Es el documento más relevante y debe establecer un vínculo claro entre las medidas tomadas por el gobierno y sus consecuencias directas en la actividad de la empresa.
- Documentación que respalde la causa de fuerza mayor
- Copia de la comunicación a los empleados o sus representantes al inicio del ERTE.
|
Efectos principales | - Además del correspondiente ahorro salarial por suspensión de contratos o reducción de jornada, la aprobación de un ERTE por resurgimiento del COVID-19 exime a las empresas del pago de cotizaciones a la seguridad social de la siguiente manera:
PORCENTAJE DE EXENCIÓN hasta el 30 de septiembre de 2020 Empleados registrados 29/02/2020 | Empleados | FM ERTE debido al resurgimiento de COVID-19 | Bajo 50 | Inactivo | 80% | | Activo desde 01/07/2020 | 60% | Más de 50 | Inactivo | 60% | | Activo desde 01/07/2020 | 40% |
- A diferencia del caso de la ERTE por fuerza mayor del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, no se han concertado expresamente para la empresa obligaciones accesorias como horas extraordinarias, mantenimiento de tasas de empleo, subcontratación de obra o nueva contratación.
|