Cuando te das cuenta de que hay más de 10 tipos de empresas en España, elegir la entidad ideal para ti no es tarea fácil. Sin embargo, en este artículo te lo ponemos fácil. Navegaremos por los diferentes tipos de estructuras empresariales dentro del territorio español. Para cada uno de ellos veremos la información más relevante que realmente necesitas a la hora de elegir uno: inversión mínima de capital, número de accionistas, ventajas y desventajas, impuestos, y mucho más.
Clasificación general
En España encontramos diferentes tipos de empresas. En apartados posteriores veremos cada uno de ellos en profundidad, pero tener un contexto general antes de eso será de gran utilidad para nosotros.
A nivel general, podemos clasificarlos en dos grandes grupos según su personalidad:
Empresas individuales
Las empresas individuales tienen personalidad no jurídica, siendo propiedad de un particular. Dentro de esta agrupación, encontramos dos tipos de empresas:
- Comerciante individual (autónomo o autónomo)
- Sociedad civil privada (asociación)
Empresas corporativas
La principal diferencia, en este caso, es que estamos hablando de una personalidad jurídica, y no física; es decir, la empresa tiene una personalidad propia y diferente a la de sus propietarios o socios.
Otra diferencia importante es que todas las sociedades societarias deben estar inscritas en el Registro Mercantil y formalizadas mediante escritura pública.
Nos encontramos con tres tipologías distintas, que a su vez contienen las distintas estructuras societarias más habituales:
- La sociedad civil pública.
- Empresas comerciales; tales como la colectiva, sociedad limitada, sociedad limitada por acciones, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, sociedad anónima y la laboral.
- Cooperativas
¿Cuáles son los diferentes tipos de empresas en España?
Profundicemos en los diferentes tipos de estructuras comerciales o empresas en España. Analizaremos cada uno de ellos a partir de los principales elementos clave que te ayudarán a tomar la decisión de cuál es el más adecuado para ti.
Como verá, la cultura de gestión rígida y jerárquica del país también se refleja en las estructuras legales disponibles para los empresarios.
Comerciante individual (autónomo o empresario individual)
La entidad más sencilla y al mismo tiempo una de las estructuras más habituales en el territorio español.
El empresario individual o autónomo es una empresa que equivale al trabajador, que realiza la actividad con su propio nombre. Este propietario-trabajador tiene el control total de la empresa, dirigiéndola y administrándola.
Una de sus principales ventajas es la sencillez de trámites y proceso de registro.
En general, si vas a ofrecer servicios como profesional independiente o autónomo; ya sea que ofrezcas servicios de marketing digital, servicios como pintor o cualquier similar, esta forma de negocio es la más recomendable.
Pasivo
Los pasivos de la empresa son ilimitados. En otras palabras, el autónomo es responsable de cualquier deuda con terceros con todo su patrimonio, presente y futuro.
Inversión mínima
Una de las razones que hacen que la estructura como autónomo sea una de las más sencillas es que no hace falta una mínima inversión. Puede iniciar su negocio sin tener un solo euro en su cuenta bancaria.
Nombre de empresa
El nombre de la empresa es el mismo que el del comerciante individual. Su número de identificación fiscal, por tanto, es equivalente a su NIE o DNI.
Impuestos
Los autónomos tributan a través del IRFP o impuesto sobre la renta, ya que los beneficios de la empresa se consideran individuales. Además, deberá presentar trimestralmente sus declaraciones de IVA, impuesto que incluirá al facturar.
Proceso de configuración
Para darte de alta como trabajador autónomo, básicamente debes seguir los siguientes pasos:
- En la Agencia Tributaria, registre su IAE (impuesto de actividades económicas), indicando el epígrafe de su actividad.
- Darse de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo.
- Empiece a operar.
Compañía de propiedad conjunta (comunidad de bienes)
Una empresa de propiedad conjunta es un tipo equivalente al caso anterior, con la única diferencia de que en este caso la propiedad de la empresa se divide entre dos o más personas.
No hay inversión mínima y el impuesto sobre la renta personal se paga individualmente.
La segunda diferencia importante se puede encontrar en el proceso de configuración, que es un poco más largo:
- En primer lugar, debe crear un contrato de constitución, que es un acuerdo entre los diferentes socios.
- Posteriormente se solicita un número de identificación fiscal o CIF.
- Regístrese en IAE.
- Finalmente, registro de la seguridad social.
Sociedad privada (sociedad civil privada)
Una sociedad privada o sociedad civil privada es un acuerdo entre dos o más personas por el cual aportan cualquier tipo de inversión a la empresa (ya sean bienes, tiempo / trabajo, activos de cualquier tipo, etc.), a cambio de una participación en las ganancias. generado por la empresa.
Un claro ejemplo son los festivales de música, que reúnen a diferentes socios durante un tiempo determinado para financiar y gestionar el evento. Una vez finalizada, la actividad cesa hasta el próximo año.
Así, la sociedad privada dura tanto como lo pactado en el contrato.
Pasivo
La responsabilidad es ilimitada y personal frente a terceros; pero atribuible a cada socio individualmente.
Inversión mínima
Una de las principales ventajas de este tipo de estructura es que no existe una inversión mínima.
Nombre de empresa
Los socios pueden elegir el nombre de la empresa; con total libertad siempre que no esté ya tomada.
Impuestos
Se grava con el impuesto sobre la renta, nuevamente, ya que los socios actúan como individuos y la ganancia se considera individualmente.
Proceso de configuración
Si quieres hacerlo oficial (no es obligatorio), primero debes crear un documento privado o contrato de incorporación, que debe ser firmado ante notario.
Finalmente, alta en IAE y seguridad social.
Sociedad de responsabilidad limitada o SL (Sociedad Limitada)
La sociedad de responsabilidad limitada o SL es el tipo de sociedad más utilizado en España por sus características. Suelen ser PYMES (PYMES) ya que tienen pocos socios y la inversión inicial es muy baja.
Pasivo
El pasivo accionista / socio, como su propio nombre indica, se limita al aporte de capital que realiza cada uno de ellos.
Inversión mínima
La inversión mínima es de 3.000 euros. Una de las grandes ventajas de la sociedad de responsabilidad limitada es que esta inversión se puede realizar a través de efectivo o dinero en una cuenta bancaria, pero también a través de activos que se utilizarán para la actividad empresarial (por ejemplo, teléfono de la empresa).
Sin embargo, el capital inicial debe estar 100% suscrito y pagado por adelantado al momento de la constitución.
Este capital social se divide en acciones (y no en acciones que cotizan en bolsa).
Numero de accionistas
El número de socios a la hora de constituir una SL es uno o más de uno, de ahí que podamos encontrar empresas unipersonales.
Nombre de empresa
El nombre de la empresa será el nombre de la empresa (que deberá verificar que no se esté utilizando), seguido de "sociedad de responsabilidad limitada" o "sociedad limitada"; o sus siglas “SRL” o “SL”.
Impuestos
En este caso, está sujeto al impuesto sobre la renta de las sociedades; y existe la posibilidad de beneficiarse de deducciones y recibir bonificaciones.
Proceso de configuración
El proceso de constitución consta de los siguientes pasos:
- Primero, la creación de los estatutos y el documento de constitución, firmado ante notario
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Solicitud del número de identificación fiscal empresarial o CIF.
- Alta en IAE y seguridad social (para todos los empleados).
Liquidación
Esto es algo que seguramente intentarás evitar a toda costa, pero en muchos casos las empresas deben llegar a su fin (o ser liquidadas). 1 de cada 10 nuevos negocios fracasa, por lo que conocer de antemano cómo funciona el proceso de disolución será clave. En este artículo encontrará cómo disolver y liquidar una SL paso a paso.
Sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación
La sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación es una forma simplificada de la estructura mercantil anterior, creada para simplificar los trámites y ofrecer la posibilidad de crear una microempresa lo más rápidamente posible.
En ese sentido, es posible tener su empresa legalmente constituida y activa en solo 48 horas.
Inversión mínima
La inversión mínima, como la SL, es de 3.000 euros. Sin embargo, en este caso también encontramos un máximo de 120.000 euros.
Numero de accionistas
El número de accionistas al momento de la constitución está limitado a un máximo de 5, quienes deben ser personas físicas no jurídicas. También se permite ser una sola persona (una sola pareja).
Después de la constitución, este número de miembros puede incrementarse mediante la transferencia de acciones.
Nombre de empresa
El nombre de la empresa es el apellido y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico (compuesto por letras y números).
Además, debe comenzar “sociedad limitada nueva empresa” o su abreviatura “SLNE”.
Impuestos
También tributa a través del sistema de impuesto de sociedades, aunque en este caso recibe beneficios fiscales y contables (sistema simplificado).
Proceso de configuración
El proceso de constitución es el mismo que el limitado, con pasos muy simples que se realizan a través de Internet.
Sociedad anónima o Sociedad Anónima o (Sociedad Anónima, SA)
La sociedad anónima es una estructura amplia y altamente regulada, ideal para grandes empresas cotizadas.
Tanto es así que requiere cuentas anuales e inspecciones periódicas.
El capital de la empresa se divide en acciones, que pueden ser nominativas o al portador, y se pueden transferir libremente.
Pasivo
Los accionistas tienen responsabilidad limitada contra las deudas.
Inversión mínima
La inversión mínima de 60.000 euros, siendo el tipo de empresa que requiere una mayor cantidad de capital inicial.
Esta inversión inicial puede realizarse simultáneamente (todas a la vez) o sucesivamente (con desembolsos parciales).
Numero de accionistas
El número de socios o accionistas para la constitución puede ser uno (propiedad única) o más de uno, ya sean personas jurídicas o no jurídicas.
Nombre de empresa
La razón social está formada por el nombre de la empresa (elegido libremente) seguido de “sociedad anónima” o “s.a.” o "SA
Impuestos
Se grava mediante el impuesto de sociedades, que es el 25% de los beneficios de la empresa.
Proceso de configuración
El proceso de constitución es un poco más largo que en casos anteriores:
- Primero, se crean los estatutos de la empresa; contienen nombre, capital social, dirección, número de acciones con las que se divide el capital, organización empresarial y otros acuerdos.
- Luego se consulta la CNN (certificación negativa del nombre) para verificar que ninguna otra empresa tiene el nombre que queremos usar.
- Luego procedemos a la inscripción en el Registro Mercantil
- Se solicita CIF
- Registro IAE
- Registro de la seguridad social (para todos los trabajadores que estarán trabajando)
- Cumplimiento de otras obligaciones según comunidad autónoma
Empresa de propiedad de trabajadores (Sociedad laboral)
La sociedad de propiedad de los trabajadores es un tipo especial de sociedad anónima (SA) o sociedad de responsabilidad limitada (SL). En otras palabras, puede tomar cualquiera de las dos formas.
Su principal característica es que sus acciones, y por tanto la propiedad de la empresa, están en manos de dos grupos diferentes:
La clase trabajadora (los trabajadores), que tiene un mínimo del 51% de las acciones.
La clase general aquellos que no trabajan directamente para la empresa.
En este sentido, ningún accionista podrá poseer acciones o participaciones (según la estructura empresarial elegida) que representen más de un tercio del capital (33%) para no alcanzar mayorías absolutas, a excepción de las entidades públicas, que pueden alcanzar hasta 49%.
Debe constituirse un fondo especial de reserva obligatoria del 10% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio.
Responsabilidad
La responsabilidad se limita al capital aportado.
Inversión mínima
Lo mismo que una SA (60.000 euros) o una SL (3.000 euros), según el tipo de empresa elegida.
Numero de accionistas
El número mínimo de socios es 4, de los cuales tres deben ser socios de trabajo.
La empresa propiedad de la fuerza de trabajo también puede tener empleados que no son accionistas.
Nombre de empresa
La razón social o denominación social está formada por cualquier denominación seguida de “sociedad de responsabilidad limitada laboral” o “sociedad anónima laboral”, o de las respectivas iniciales “SRLL” o “SAL”.
Impuestos
Está sujeto al impuesto de sociedades.
Proceso de configuración
En este caso, antes de inscribirse en el IAE y la seguridad social, la empresa debe estar inscrita en el Registro de sociedades laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos y luego en el Registro Mercantil.
Cooperativa (Sociedad cooperativa)
Una cooperativa es un grupo de personas físicas y jurídicas que desarrollan una actividad empresarial (sin ánimo de lucro) y con fines sociales. Los beneficios se utilizan para cubrir las necesidades de la empresa y su funcionamiento; y el excedente (no los beneficios) se distribuye a sus miembros, pero una vez cubiertos estos fondos comunes.
El treinta por ciento del superávit se destinará a un fondo de reserva obligatorio y un fondo específico para actividades de educación y promoción.
Hay dos tipos de cooperativas:
- Grado uno (generalmente con 3 miembros, que pueden ser individuos y / o empresas)
- Grado dos (dos o más cooperativas, que suelen ser entidades legales)
Pasivo
Las responsabilidades de los miembros de una sociedad cooperativa se limitan a su contribución; sin embargo, los estatutos se pueden modificar para que sean ilimitados.
Inversión mínima
La inversión mínima se definirá en los estatutos y variará según el número de socios. Sin embargo, ninguno de ellos podrá poseer más del 25% del capital en las cooperativas de primer grado y no más del 45% en las de segundo grado.
Numero de accionistas
De 2 a 5 inicialmente, aunque variará según la cooperativa.
Impuestos
Las cooperativas pagan el impuesto de sociedades pero con ciertas ventajas fiscales debido a su tipo de empresa.
Proceso de configuración
El proceso de constitución es algo diferente a lo que hemos estado viendo hasta ahora:
- En primer lugar, debe solicitar un certificado de nomenclatura de la “Sección Central del Registro de Cooperativas”, para verificar que el nombre elegido no está ya en uso.
- Luego se crean los estatutos y se firman ante notario.
- Escritura Pública de Constitución
- Registrarlo en el Registro de Cooperativas
- Se solicita CIF
- Alta en el IAE y seguridad social
Sociedad colectiva (Sociedad colectiva)
La sociedad general es ideal para un proyecto empresarial con un número reducido de socios. Todos ellos están involucrados en la gestión de la empresa, aunque si solo aportan trabajo (y no capital), no pueden participar en la gestión.
Pasivo
Aunque a nivel de entidad legal es diferente de los socios, la responsabilidad es ilimitada; ya que los socios responden de manera personal a las deudas con terceros.
Esto significa que se puede reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los socios.
Inversión mínima
No existe un capital social mínimo para la incorporación.
Numero de accionistas
La constitución requiere un mínimo de 2, pero no hay un máximo.
Nombre de empresa
El nombre de la empresa debe incluir al menos a uno de los socios, pero idealmente todos. Si no se utilizan todos los nombres, se debe agregar la etiqueta “y compañía”. En todos los casos se deben agregar las palabras “sociedad colectiva” o “SC”.
Impuestos
Pagan el impuesto de sociedades a la tasa habitual.
Sociedad limitada (sociedad comanditaria)
Hay dos tipos de sociedad limitada:
- El sencillo, que es personal, gestionado por los socios de forma obligatoria.
- Y el de las acciones, que es una sociedad capitalista, en la que las acciones tienen más peso y la gestión no recae necesariamente en los socios.
Pasivo
Las responsabilidades dependen del tipo de socio, que en ambos casos (sociedad limitada y sociedad anónima) puede ser:
- Socios colectivos, responsables personal e ilimitadamente de las deudas, interviniendo directamente en la gestión de la empresa.
- Socios comanditarios, que, tras realizar una aportación económica, no intervienen en la gestión de la empresa pero sí participan en sus resultados. Por tanto, su responsabilidad está limitada frente a terceros.
Inversión mínima
No se requiere un capital inicial mínimo, por lo que es una opción atractiva.
Numero de accionistas
El número mínimo de socios es 2, de los cuales uno debe ser socio colectivo y el otro socio comanditario.
Nombre de empresa
La razón social debe estar formada por el nombre de todos los socios generales seguido de “sociedad en comandita” o “s. en c. " o “s. com.
El nombre de los socios limitados nunca puede aparecer en el nombre de la empresa.
Impuestos
Impuesto corporativo.
Proceso de configuración
Proceso de constitución igual que SA pero con sus acuerdos específicos.
Sucursal
En caso de que ya tengas tu empresa en el extranjero y quieras empezar a operar en España, una sucursal puede ser una opción mucho mejor que abrir una S.L.
Una de sus principales ventajas es que no existe una cantidad mínima de capital social requerido para su constitución, y no tiene que presentar estados contables anuales (como lo hará la matriz).
La sucursal depende completamente de la corporativa y, por lo tanto, no tiene responsabilidad contra multas fiscales o pagos de empleados.
¿Necesita ayuda para elegir el tipo de empresa ideal para usted?
Hasta ahora hemos visto todos los diferentes tipos de empresas y estructuras empresariales en España.
Aunque hemos analizado los principales puntos en los que debes basar tu decisión, es muy probable que aún tengas dudas.
Dependiendo de su situación e intereses particulares, una estructura empresarial puede ser mucho más interesante y adecuada que el resto. Y queremos ayudarte a encontrarlo.
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